SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2771/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2771/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

Ahora bien, en concordancia con lo anterior los arts. 73 del CPP y 61 de la LOMP, establecen la obligatoriedad de fundamentación de las resoluciones por parte de los fiscales,

Con relación a la fundamentación y motivación de las resoluciones por parte del representante del Ministerio Público, la citada Sentencia Constitucional, refiere:”Ahora bien, en concordancia con lo anterior los arts. 73 del CPP y 61 de la LOMP, establecen la obligatoriedad de fundamentación de las resoluciones por parte de los fiscales, en ese entendido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida en la SC 1523/2004-R de 28 de septiembre, señaló lo siguiente: "…toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas. En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver. Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión (…) ´

En consecuencia, debe entenderse que las resoluciones relativas al fondo de la investigación, emitidas por el representante del Ministerio Púbico, deben expresar los hechos expuestos por las partes, la cita de la prueba aportada o recolectada durante la investigación, la relación de los hechos con las normas jurídicas aplicables y la compulsa sobre cada uno de esos elementos de prueba para finalmente pronunciar la determinación fiscal. Labor, que indefectiblemente debe constar en toda resolución, lo contrario, significaría que la determinación fiscal es arbitraria e injusta. Cabe aclarar que, no compete al Ministerio Público la valoración de la prueba, recolectada, producida, ofrecida y acumulada durante la investigación preliminar o preparatoria, dado que es una atribución propia y exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios durante la etapa de juicio.