SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2771/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2771/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

denegó

Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 055/2009 de 16 de febrero, cursante de fs. 347 a 349 vta., por la que denegó el recurso de amparo constitucional con imposición de costas y multa a la parte recurrente, a calificarse, una vez aprobada la Resolución, por el Tribunal Constitucional, con los siguientes argumentos: 1) La decisión de rechazo, corresponde al Ministerio Público, quien tiene la facultad privativa de valorar las pruebas recolectadas y en su mérito adoptar la decisión de promover la justicia penal, que no puede ser suplida por el Tribunal de garantías constitucionales; 2) La valoración de la prueba es una atribución de las autoridades ordinarias y no del Tribunal Constitucional; 3) El Tribunal de garantías no puede valorar prueba, cuando se encuentre que la autoridad recurrida no hubiese efectuado esa labor dentro de los parámetros de razonabilidad o, se la distorsione o, hubiera provocado una evidente lesión a derechos fundamentales y garantías constitucionales; 4) En el caso de autos no se demostró fehacientemente la lesión de ningún derecho fundamental o garantía constitucional que amerite conceder la tutela demandada; y, 5) La Resolución de rechazo contiene los fundamentos y motivos necesarios para rechazar la denuncia y querella planteadas.