SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2771/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2771/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III.6.1. Facultad de ponderación de elementos recolectados durante la investigación corresponde al Ministerio Público

Siguiendo el entendimiento de la jurisprudencia constitucional, toda resolución o determinación judicial o administrativa, proveniente del órgano judicial o de investigación deberá contener una estructura de forma y de contenido, en la cual, el emisor de la resolución, exprese los criterios jurídicos sobre los cuales versa su determinación, precisando el valor otorgado a cada elemento probatorio.

En cumplimiento de las funciones que tiene asignado el Ministerio Público, como órgano de investigación, una vez recolectados los elementos fácticos relativos a la configuración de los delitos, corresponde su ponderación y análisis para optar por la acusación y en su caso si los considera insuficientes por el rechazo de la denuncia o querella art. 304 CPP; o por el sobreseimiento del imputado si se dan las circunstancias del Art. 323 inc.3del mismo cuerpo legal.