SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2771/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2771/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente solicita la tutela de sus derechos a la “seguridad jurídica” en sus elementos de falta de fundamentación y valoración de la prueba y cumplimiento objetivo de la ley y el debido proceso, por cuanto; en audiencia de amparo constitucional interpuesta por Einar Ángelo Lijerón contra los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, y contra el Fiscal de Distrito, Jaime Soliz Phiel y Fiscal de Materia, Mario Cadima Cano, el Tribunal de garantías ingresó a la audiencia con la Resolución elaborada con anterioridad a su realización; hecho que motivó que efectuara denuncia ante el Ministerio Público, inicialmente contra el Tribunal de garantías compuesto por Conjueces de ese Distrito Judicial, por la presunta comisión de los delitos de prevaricato, resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes e incumplimiento de deberes. Posteriormente, formalizó querella por los indicados delitos, ampliando la misma contra Einar Ángelo Lijerón, el Fiscal de Distrito y Fiscal de Materia referidos y funcionarios del Banco Santa Cruz S.A., por los delitos de instigación a la comisión de los delitos indicados, en la cual aportó medios de prueba y propuso diligencias de investigación. Empero, el Fiscal General de la Republica, ilegal y arbitrariamente, sin realizar ningún acto de investigación y recolección de prueba, rechazó la querella, con el argumento que la investigación no aportó suficientes elementos para fundar la acusación, realizando una simple narración de los hechos, sin motivar y valorar integralmente todos y cada uno de los elementos de prueba aportados durante la investigación. Lo que impidió que conociera a cabalidad los fundamentos que motivaron el rechazo, dado que se sustentó en la SC 0716/2007-R, que no ingresó a considerar las irregularidades para su emisión por el Tribunal de garantías. En consecuencia, corresponde dilucidar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.