SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2771/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita la tutela de sus derechos a la “seguridad jurídica” en sus elementos de falta de fundamentación y valoración de la prueba y cumplimiento objetivo de la ley y el debido proceso, por cuanto; en audiencia de amparo constitucional interpuesta por Einar Ángelo Lijerón contra los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, y contra el Fiscal de Distrito, Jaime Soliz Phiel y Fiscal de Materia, Mario Cadima Cano, el Tribunal de garantías ingresó a la audiencia con la Resolución elaborada con anterioridad a su realización; hecho que motivó que efectuara denuncia ante el Ministerio Público, inicialmente contra el Tribunal de garantías compuesto por Conjueces de ese Distrito Judicial, por la presunta comisión de los delitos de prevaricato, resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes e incumplimiento de deberes. Posteriormente, formalizó querella por los indicados delitos, ampliando la misma contra Einar Ángelo Lijerón, el Fiscal de Distrito y Fiscal de Materia referidos y funcionarios del Banco Santa Cruz S.A., por los delitos de instigación a la comisión de los delitos indicados, en la cual aportó medios de prueba y propuso diligencias de investigación. Empero, el Fiscal General de la Republica, ilegal y arbitrariamente, sin realizar ningún acto de investigación y recolección de prueba, rechazó la querella, con el argumento que la investigación no aportó suficientes elementos para fundar la acusación, realizando una simple narración de los hechos, sin motivar y valorar integralmente todos y cada uno de los elementos de prueba aportados durante la investigación. Lo que impidió que conociera a cabalidad los fundamentos que motivaron el rechazo, dado que se sustentó en la SC 0716/2007-R, que no ingresó a considerar las irregularidades para su emisión por el Tribunal de garantías. En consecuencia, corresponde dilucidar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- e
- III.4. Facultad del Ministerio Público para la emisión de la resolución fiscal de rechazo
- autonomía funcional
- 3) La investigación no haya aportado elementos suficientes para fundar la acusación
- supuesto que se ha presentado en el caso de autos en el que a criterio del representante del Ministerio Público los elementos acumulados durante la investigación, no fueron suficientes para imputar formalmente los delitos denunciados e iniciar el proceso penal respectivo, actuación que no puede impugnarse de ilegal, por cuanto como se ha señalado, el Fiscal actuó con la facultad privativa que le confiere el Código de Procedimiento Penal y el art. 45.7) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP)”
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador,
- Ahora bien, en concordancia con lo anterior los arts. 73 del CPP y 61 de la LOMP, establecen la obligatoriedad de fundamentación de las resoluciones por parte de los fiscales,
- III.6.1. Facultad de ponderación de elementos recolectados durante la investigación corresponde al Ministerio Público
- la valoración de la prueba en asuntos de fondo de procesos judiciales o administrativos, corresponde a la jurisdicción ordinaria o administrativa competente,
- III.7. Análisis del caso concreto
- APROBAR