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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2802/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2802/2010-R

    Fecha: 10-Dic-2010

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    • recurso de amparo constitucional, ahora
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • : a)
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • “accionante”
    • “conceder”
    • III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • ordenando la citación personal o por cédula de la autoridad o el particular recurrido, emplazamiento que será obedecido sin observación ni excusa”
    • III.5. Sobre el derecho de petición
    • III.5.1.
    • las opiniones que estos emitan en sus informes no determina por sí solas la voluntad de la máxima instancia de la Policía Nacional, sino sólo una opinión profesional que puede o no ser asumida por la autoridad, por tanto dichas opiniones no pueden ser asumidos como actos u omisiones del Comando General de la Policía, pues esa categoría sólo adquieren los actos emanados a través del Comandante General de la Policía
    • Fragmento 23
    • III.6. Análisis del caso concreto
    • III.6.1.
    • III.6.2.
    • concedido

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