SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2802/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2802/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III.6.1.

III.6.1.Por otro lado, es preciso aclarar que la jurisprudencia constitucional estableció que cuando los agraviados invoquen otros derechos directamente vinculados con la falta de respuesta a las peticiones por ellos efectuadas a las autoridades competentes, sólo se analizará si el derecho de petición fue vulnerado, correspondiéndoles a las autoridades demandadas  desentrañar si los otros derechos y garantías fueron vulnerados, así la SC 1129/2004-R de 28 de junio que determinó lo siguiente: “En cuanto a la vulneración de los derechos a una remuneración justa por el trabajo, a la seguridad jurídica laboral, a la igualdad jurídica, a la categorización por especialidad, a la inamovilidad por territorialización y tiempo completo por especialidad; se debe señalar que al existir una solicitud pendiente de resolución, este Tribunal no puede pronunciarse sobre el particular; pues serán las autoridades recurridas las que respondan los reclamos realizados por los actores”.

                     En el caso concreto, encontrándose pendiente la respuesta a las solicitudes realizadas por los accionantes, se debe precisar que con relación a los derechos a la igualdad jurídica y justa remuneración, también invocados en la demanda tutelar no se realizará el análisis de fondo por cuanto les corresponderá a los accionantes reclamar estos ante las autoridades del Hospital Universitario Municipal San Juan de Dios y a éstas pronunciarse sobre los mismos dentro del trámite que corresponda, razonamiento acorde con la jurisprudencia constitucional señalada precedentemente.