SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2802/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
concedió
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, Constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 23 de junio de 2009, cursante a fs. 72 y vta., por la que concedió y declaró procedente la tutela solicitada, sólo con relación al derecho de petición, otorgándoles el plazo de setenta y dos horas para que se pronuncien sobre el fondo de la solicitud que efectuaron los recurrentes sobre el bono de vacunación, con el fundamento de que los recurrentes hicieron reclamos de forma oral primeramente; y, luego escrita, el 6 de octubre de 2008, lo que en ningún momento mereció respuesta, habiendo tenido sólo conocimiento de un informe de 9 del mismo mes y año, que no constituye una Resolución expresa del Gobierno Municipal; resultando que las autoridades recurridas vulneraron las garantías y el derecho constitucional de petición, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- : a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- ordenando la citación personal o por cédula de la autoridad o el particular recurrido, emplazamiento que será obedecido sin observación ni excusa”
- III.5. Sobre el derecho de petición
- III.5.1.
- las opiniones que estos emitan en sus informes no determina por sí solas la voluntad de la máxima instancia de la Policía Nacional, sino sólo una opinión profesional que puede o no ser asumida por la autoridad, por tanto dichas opiniones no pueden ser asumidos como actos u omisiones del Comando General de la Policía, pues esa categoría sólo adquieren los actos emanados a través del Comandante General de la Policía
- Fragmento 23
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1.
- III.6.2.
- concedido