Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2802/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.2.
II.2. Mediante nota de 6 de octubre de 2008, presentada el 15 del mismo mes y año, ante la Dirección Médica y Administrativa del Hospital Universitario Municipal San Juan de Dios, los recurrentes, conjuntamente con otros suscribientes, solicitan cancelación del bono de vacunación de la gestión 2008, fundamentando su solicitud en las normas jurídicas de la Constitución Política del Estado, Ley General del Trabajo, DS 29501 y sentencias constitucionales, señalando haber cumplido todos los requisitos para ser beneficiarios del bono (fs. 17 a 19).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- : a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- ordenando la citación personal o por cédula de la autoridad o el particular recurrido, emplazamiento que será obedecido sin observación ni excusa”
- III.5. Sobre el derecho de petición
- III.5.1.
- las opiniones que estos emitan en sus informes no determina por sí solas la voluntad de la máxima instancia de la Policía Nacional, sino sólo una opinión profesional que puede o no ser asumida por la autoridad, por tanto dichas opiniones no pueden ser asumidos como actos u omisiones del Comando General de la Policía, pues esa categoría sólo adquieren los actos emanados a través del Comandante General de la Policía
- Fragmento 23
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1.
- III.6.2.
- concedido