SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2802/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2802/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III.6. Análisis del caso concreto

          Al respecto se verifica que a través de comunicaciones internas 103/2008 de 25 de agosto y 111/08 de 10 de septiembre de 2008, dirigidas al Director Médico, tanto suplente como titular; y, nota de 6 de octubre del mismo año, dirigida nuevamente al Director Médico y al Director Administrativo, hoy demandados, solicitaron la cancelación del bono de vacunación de la gestión 2008 y justificativos del por qué en la gestión señalada los excluyeron del referido pago; en “respuesta a su solicitud de cancelación bono de vacunación gestión 2008” (sic.), el Administrador, Percy Cristian Vega Barrenechea, adjuntó una nota del Director Municipal de Salud a.i. de entonces, Edwin Ignacio Cardona Camacho, quien a su vez adjuntó un Informe Legal elaborado por el abogado del Gobierno municipal, Sergio Serrate Montero, sin realizar mayores consideraciones; sin embargo, el referido informe no constituye una respuesta expresa ni fundamentada de las autoridades requeridas, sino tan sólo una opinión jurídica, orientadora de los pasos a seguir a momento de tocarles a los funcionarios competentes asumir decisiones sobre determinados temas, en este caso el de determinar si los funcionarios, actualmente accionantes, son beneficiarios del pago del referido bono y en caso de estar excluidos, argumenten de forma precisa y satisfactoria los motivos para dicha determinación, requisitos que no cumplen las notas 123/2008 y 346/2008, al remitirse solamente al contenido del informe legal aludido, el que de ninguna manera sustituye a una respuesta formal y debidamente motivada.