SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2802/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2802/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

II.5.

II.5.  Consta Auto de vista 02 de 6 de enero de 2009, suscrito por los miembros de la Sala Civil Primera, actuando como Tribunal de garantías, por el que observan la demanda tutelar y otorgan el plazo de cuarenta y ocho horas a los recurrentes para subsanar las omisiones (fs. 52). A través de memorial presentado el 14 del indicado mes y año, los recurrentes subsanan las observaciones (fs. 53 y vta.).