SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2802/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2802/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III.5.1.

III.5.1.Antes de analizar el caso en concreto, es preciso referirse a las   opiniones profesionales de los asesores jurídicos dependientes de las instituciones, que según la jurisprudencia constitucional, no pueden generar efectos jurídicos por sí solos ni constituir expresión de la voluntad de la autoridad, así lo estableció la SC 0697/2005-R de 21 de junio: