SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2802/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El gobierno central en cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 9 y 19 del “Reglamento específico del pago de asignación por campaña de vacunación”, cuyo art. 17 dispone lo siguiente: ”Tendrán derecho a la percepción de este beneficio, todo servidor del Ministerio de Salud y Previsión Social, que no perciba Categoría Médica, Escalafón Médico y Categoría de Riesgo Profesional con antigüedad mínima de un año” (sic.), habiendo emitido, en cumplimiento de los arts. 9 y 19 del referido Reglamento, el Decreto Supremo (DS) 29501 de 02 de abril de 2008, en el cual excluye de su pago a los profesionales en salud, a los directivos y jefes de cargos intermedios en todas las dependencias.
Como emergencia del informe legal de 7 de julio de 2008, recibido en el Hospital Universitario Municipal San Juan de Dios, el 8 del mismo mes y año, se concluye que la aplicación del DS 29501, debe realizarse en forma restrictiva a los profesionales en salud, considerando que en su condición de abogados y auditores, como en su caso, son trabajadores en salud y por ello no se les debería cancelar el bono; sin embargo, tampoco tomaron en cuenta la Resolución Administrativa DILOS 125/2007 de 28 de junio, que dispone el pago del bono a todos los trabajadores en salud, de acuerdo a lo establecido en el art. 9 del Reglamento Específico, normas que al no haber sido expresamente anuladas por la autoridad máxima en salud, que es el “DILO”, tiene plena vigencia y no los excluye del mencionado pago del bono que hoy se quiere coartar.
En razón a los antecedentes expuestos, hicieron su “reclamación formal de carácter verbal” (sic.) con las fundamentaciones pertinentes que nunca obtuvo respuesta, habiendo iniciado ya el 6 de octubre de 2008, una solicitud de forma escrita, realizando argumentaciones jurídicas con base en la Constitución Política del Estado, Ley General del Trabajo; y DS 29501, exponiendo los antecedentes que existen sobre el pago del bono aludido y su forma de interpretarlo.
Basados en los fundamentos jurídicos descritos, solicitaron también que se les informe en base a qué norma jurídica se les había excluido del bono de vacunación, sin obtener una respuesta concreta sino la copia de un nuevo informe de 9 de octubre de 2008, elaborado por Sergio Serrate Montero, con lo que demuestra que no existió jamás una resolución expresa de una autoridad legal del Gobierno Municipal, negándoles su beneficio, existiendo solamente una simple opinión legal de un abogado.
Como la opinión jurídica de Sergio Serrate Montero, no causa estado no podían oponer un recurso de revocatoria ni jerárquico, razón por la cual acudieron al Defensor del Pueblo a objeto de formular una queja para que se los restituya sus derechos, quien emitió su Resolución de 29 de diciembre de 2008, que no es clara y por ello no resuelve nada.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- : a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- ordenando la citación personal o por cédula de la autoridad o el particular recurrido, emplazamiento que será obedecido sin observación ni excusa”
- III.5. Sobre el derecho de petición
- III.5.1.
- las opiniones que estos emitan en sus informes no determina por sí solas la voluntad de la máxima instancia de la Policía Nacional, sino sólo una opinión profesional que puede o no ser asumida por la autoridad, por tanto dichas opiniones no pueden ser asumidos como actos u omisiones del Comando General de la Policía, pues esa categoría sólo adquieren los actos emanados a través del Comandante General de la Policía
- Fragmento 23
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1.
- III.6.2.
- concedido