Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2802/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
El recurrente alega la vulneración de sus derechos a la igualdad jurídica y a la justa remuneración, a los principios de irrenunciabilidad de derechos y beneficios laborales; y supremacía constitucional, citando al efecto los arts. 6.I y II, 7 incs. h) y j), 162.II y 228 de la CPEabrg; 1, 2, 3, y 7 de la DUDH; 2, 22 y 26 del PIDCP; 1, 16 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 7 del PIDESC.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- : a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- ordenando la citación personal o por cédula de la autoridad o el particular recurrido, emplazamiento que será obedecido sin observación ni excusa”
- III.5. Sobre el derecho de petición
- III.5.1.
- las opiniones que estos emitan en sus informes no determina por sí solas la voluntad de la máxima instancia de la Policía Nacional, sino sólo una opinión profesional que puede o no ser asumida por la autoridad, por tanto dichas opiniones no pueden ser asumidos como actos u omisiones del Comando General de la Policía, pues esa categoría sólo adquieren los actos emanados a través del Comandante General de la Policía
- Fragmento 23
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1.
- III.6.2.
- concedido