Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2802/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
En la audiencia pública realizada el 23 de junio de 2009, según consta en el acta cursante de fs. 67 a 72, en presencia de los recurrentes y recurridos (a pesar de constar en el acta la presencia de “ambas partes” (sic), en el desarrollo de la audiencia sólo interviene el abogado de Edwin Ignacio Cardona Camacho), ausente el representante del Ministerio Público que no fue notificado con la demanda de acción tutelar, se suscitaron las siguientes actuaciones:
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- : a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- ordenando la citación personal o por cédula de la autoridad o el particular recurrido, emplazamiento que será obedecido sin observación ni excusa”
- III.5. Sobre el derecho de petición
- III.5.1.
- las opiniones que estos emitan en sus informes no determina por sí solas la voluntad de la máxima instancia de la Policía Nacional, sino sólo una opinión profesional que puede o no ser asumida por la autoridad, por tanto dichas opiniones no pueden ser asumidos como actos u omisiones del Comando General de la Policía, pues esa categoría sólo adquieren los actos emanados a través del Comandante General de la Policía
- Fragmento 23
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1.
- III.6.2.
- concedido