SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2803/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
1)
Con el uso de la réplica, manifestó: 1) Pidió que no se mezcle el proceso iniciado ante las irregularidades delictivas contra el abogado de la “Armada Boliviana”, la ex Jueza, Indira Nasthia Suárez Ávila y la Auxiliar; 2) En su informe el recurrido no desvirtuó los términos de la demanda de amparo, respecto a los derechos a la defensa, a la seguridad jurídica, al trabajo y a la propiedad privada rústica, no dijo nada de “San Borjita”; 3) Su representado no ha sido demandado, procesado ni sentenciado para que se deshaga de su fundo rústico, tampoco la parte recurrida desvirtuó que no se cumplió con la función económica social, pretendiendo perjudicar el trabajo lícito que realizaba en agricultura y ganadería; y, 4) En forma coherente y puntual se demandó que existe un perjuicio inminente, por estar en riesgo de perder $us100 000.- (cien mil dólares estadounidenses), debiendo manifestarse sobre esos puntos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUND
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de la acción tutelar
- III.4. La legitimación pasiva en casos emergentes de procesos judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR