SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2803/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III.5. Análisis del caso concreto
De los antecedentes del caso, se concluye que el demandado, en ejecución de sentencia ha dado cumplimiento a una orden judicial como es el desapoderamiento previsto en el Código de Procedimiento Civil a efectos de hacer cumplir una resolución judicial ya ejecutoriada, ahora bien, si el accionante consideraba que el acto era ilegal ya que el no participó del juicio porque no sabía tal como argumenta, debió interponer el amparo constitucional no solo contra la autoridad militar que a su criterio cometió un atropello a sus derechos, sino también contra la autoridad judicial que libró el mandamiento de desapoderamiento, es más, ya al haberse presentado ante esta autoridad pidiendo la restitución de sus derechos, estaba reconociendo tácitamente el sometimiento a ella; por lo tanto, si es ahí donde se originó la acción en contra de sus derechos, es lógico que el juez de partido en lo civil y comercial también tendría que haber estado incluido en la demanda de amparo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUND
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de la acción tutelar
- III.4. La legitimación pasiva en casos emergentes de procesos judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR