Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2803/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Señala la vulneración de los derechos de su representado a la “capacidad jurídica para sumir defensa, a la seguridad jurídica, a la posesión de tierras, a no ser objeto de coacciones mediante el empleo de efectivos militares”, citando al efecto los arts. 6.I, 7 incs. a) y d), 8 inc. a), 12, 22.I, 156, 157.I y 166 de la CPEabrg.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUND
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de la acción tutelar
- III.4. La legitimación pasiva en casos emergentes de procesos judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR