SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2803/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2803/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

denegó

Concluida la audiencia, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 03/2009 de 9 de febrero, cursante a fs. 161 y vta., que denegó el recurso, con los siguientes fundamentos: a) Existe una controversia sobre el derecho propietario del fundo rústico “San Borjita” entre el recurrente y la Fuerza Naval Boliviana, y que al ser el recurso de amparo constitucional protector de derechos ciertos y determinados, no pueden decidir sobre controversias de la propiedad; b) El Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, dispuso que el poseedor del bien en cuestión permita la atención de semovientes así como la recolección de frutos y acciones a objeto de precautelar las mejoras, de conformidad con el art. 129 del Código civil (CC); c) Por acta de verificación firmada por el Notario de Fe Pública 1, se constata que no pudo ingresar al predio a objeto de verificar sobre los semovientes y el sembradío de arroz, ya que en el lugar se encontraba el “Sub Oficial”, Alfonso Paz Suárez y tres soldados, impidiendo su ingreso mientras no tenga una orden del “Comandante”, ocasionando con ello un daño inminente e irreparable al propietario del sembradío; d) El art. 157 de la CPEabrg, establece que el trabajo y el capital gozan de la protección del Estado; y, e) No corresponde pronunciarse sobre el derecho propietario que pide el recurrente, sino garantizarle su derecho a cuidar su trabajo y capital traducido en el cultivo de arroz.