SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2803/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.1.
II.1. En mérito a la demanda ordinaria de reivindicación y acción negatoria de derechos de inmueble instaurado por el Comando del Segundo Distrito Naval “Mamoré” contra Rubens Rivarola Muñoz sobre el inmueble urbano mas conocido como “Loma Suarez” donde funciona la Escuela de Sargentos de la Armada “Reynaldo Zeballos” en la ciudad de Trinidad (fs. 70 a 72), concluidos los trámites procedimentales, mediante Sentencia 145/05 de 12 de mayo de 2005, declaró probada la demanda (fs. 89 a 92), luego mediante Auto de Vista de 26 de abril de 2006, la Sala Social y Administrativa confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada (fs. 102 a 104 vta.), por último la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia dictó el Auto Supremo 217 de 26 de septiembre de 2008, declarando infundado el recurso de casación planteado por el demandado, dándose así concluido el juicio (fs. 118 a 121 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUND
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de la acción tutelar
- III.4. La legitimación pasiva en casos emergentes de procesos judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR