SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2803/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
i)
El abogado de las autoridades recurridas, indicó: i) La Fuerza Naval Boliviana presenta una demanda ordinaria de mejor derecho de propiedad, acción reivindicatoria y acción negatoria de derecho, esta acción estaba dirigida a Rubens Rivarola Muñoz quien en todo el trámite judicial que ha durado seis años, nunca ha mencionado que el no era dueño del fundo rústico, tal como se prueba por el documento donde se hace conocer la sociedad entre Crisanto Rodríguez Rapu y Rubens Rivarola Muñoz, además de un poder donde le faculta Rodríguez a Rivarola para que administre, disponga y defienda todos los juicios habidos y por haber que se pudieran presentar con relación al predio “San Borjita”; que siendo apoderado Rivarola, tenía la obligación de comunicarle a su socio Rodríguez lo que acontecía, que la institución militar ha obtenido Sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo favorable a sus intereses; ii) Que, se actuó en base a una orden emitida por autoridad competente, como es el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, además con la participación de un Notario de Fe Pública; iii) El 26 de enero, el recurrente se personó ante el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, solicitando lo mismo que en el presente recurso -su derecho a la propiedad- incidente que fue admitido hasta esa fecha se encontraba pendiente de resolución; iv) Los miembros de la Fuerza Naval Boliviana son incapaces de violar derechos y garantías de cualquier ciudadano rico, pobre, blanco o negro; y, v) El predio “San Borjita” tiene una extensión de más de 600 ha, el área en litigio con la Fuerza Naval Boliviana eran 225 Has, el saldo de la propiedad está en la parte posterior, por lo que no le interesa un centímetro de esas tierras.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUND
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de la acción tutelar
- III.4. La legitimación pasiva en casos emergentes de procesos judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR