SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2803/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2803/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

II.3.

II.3.  Jesús Watara Papari, apoderado legal de Crisanto Rodríguez Rapu, mediante memorial de 26 de enero de 2009, se apersonó ante el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial pidiendo la restitución de sus derechos constitucionales vulnerados, mencionando, en resumen, que su conferente es propietario del fundo rústico “San Borjita” mediante transferencia que hizo Cicerón Landivar Sánchez, el 27 de diciembre de 1995 y que el derecho propietario se halla registrado en Derechos Reales (DD.RR.) desde el 5 de marzo de 1996, por lo que no es Rubens Rivarola dueño del predio indicado; que desde que adquirió el fundo, entró en pacífica posesión realizando actividades pecuarias cumpliendo exigencias del art. 166 de la CPEabrg, “donde posee mas de 100 cabezas de ganado vacuno de producción lechera, también posees semovientes caballares, porcinos, aves de corral además del cultivo de 40.0000 Has. de arroz”, cumpliendo así una función social. El 24 de enero de 2009, le llamaron para avisarle que militares fuertemente armados y policías judiciales, bajo el mando de Franz Wilson Vera Borda Comandante de la Escuela de Sargentos, ingresaron al fundo, que vanos fueron los esfuerzos por evitar el despojo y respeten los derechos del propietario diciéndole que cumplen una orden judicial de un proceso donde el no tomó parte alguna porque nunca fue citado con ninguna demanda y que no ha sido oído y vencido en proceso justo donde se le hubiera otorgado seguridad jurídica; al concluir pide que se le restituya sus garantías constitucionales se condene en costas y pago por los deterioros que hubiera sufrido (fs. 141 a 143 vta.).