SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2803/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrido, en compañía de aproximadamente un centenar de efectivos militares y 40 policías, haciendo un abuso de su condición de Director de la Escuela de Sargentos de la Armada “Reynaldo Zeballos”, ingresó de forma violenta al fundo rústico de su representado denominado “San Borjita”, ubicado sobre la carretera que conduce a la comunidad Loma Suárez, con una extensión de 691.9730 ha, usando un mandamiento de desapoderamiento que fraudulentamente obtuvo del Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Beni, dentro de un proceso en el que nada tiene que ver. Ante esa situación se apersonó a dicho Juzgado con el objeto de denunciar el engaño que sufrió; empero, su representación no fue atendida con la inmediatez que el caso requiere.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUND
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de la acción tutelar
- III.4. La legitimación pasiva en casos emergentes de procesos judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR