Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2803/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III. FUND
El recurrente solicita la tutela de los derechos de su representado, que fueron vulnerados por las autoridades recurridas, dado que abusando de su condición ingresaron al fundo rústico de su propiedad denominado “San Borjita” y lo despojaron ilegalmente mediante coacción, usando un mandamiento de desapoderamiento que supuestamente expidió el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, dentro de un proceso en el que no tiene participación. Corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del representado del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUND
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de la acción tutelar
- III.4. La legitimación pasiva en casos emergentes de procesos judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR