SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2803/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2803/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III.3. La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de la acción tutelar

La norma prevista por el art. 97.II de la LTC, establece entre los requisitos de contenido para la interposición del amparo constitucional, la precisión del nombre y domicilio de la parte recurrida, ahora demandada, o de su representante legal, que no constituye una mera formalidad o exigencia procesal, sino una exigencia a objeto de tener la certeza de quién o quienes son las personas que presuntamente habrían lesionado derechos fundamentales o garantías constitucionales del recurrente, hoy accionante, requisito que configura la legitimación pasiva dentro de la acción tutelar.

La jurisprudencia constitucional en forma reiterada ha señalado la legitimación pasiva como un requisito de procedencia del amparo constitucional, entendida como la: “…calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción…” (SC 0691/2001-R de 9 de julio). Es necesario en consecuencia que la acción esté dirigida contra el o los sujetos que ejecutaron el acto ilegal o incurrieron en la omisión indebida, por cuanto la tutela a brindarse, está dirigida a restituir y efectivizar esos derechos por el agraviante, sea autoridad o particular.