Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2803/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 9 de febrero de 2009, a horas 10:00, conforme consta en el acta cursante de fs. 153 a 160, en presencia del recurrente y del “actual” Director de la Escuela de Sargentos de la Armada “Reynaldo Zeballos”, Mario Roberto Caldera Tirina y en ausencia del recurrido y del representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUND
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de la acción tutelar
- III.4. La legitimación pasiva en casos emergentes de procesos judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR