Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2803/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
denegado
De todo lo expuesto, se concluye que el Tribunal de garantías al haber denegado el amparo constitucional, aunque con argumentos diferentes a los invocados, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes y aplicación de las normas atinentes al caso. Asimismo, se observa que como Tribunal de garantías, no podía disponer algo que está reservado a la administración de justicia ordinaria como es el hecho de autorizar el ingreso al fundo por parte del recurrente a objeto de realizar trabajos agropecuarios.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUND
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de la acción tutelar
- III.4. La legitimación pasiva en casos emergentes de procesos judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR