SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2807/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2807/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

20 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de la Defensa, es la máxima autoridad de esta entidad, en ese contexto, se establece que en la especie, no existe ulterior instancia de impugnación, razón por la cual, frente a peticiones de tutela vinculadas con derechos fundamentales protegidos por la acción de amparo constitucional, inequívocamente debe operar el control de constitucionalidad, por tanto, en la presente problemática, toda vez que no concurren los presupuestos desarrollados por este Tribunal, referentes a las causales regladas de improcedencia del amparo por incumplimiento del principio de subsidiaridad, se ingresará al análisis de fondo de los actos denunciados como lesivos.

         Los actos administrativos cuestionados a través de la presente acción de naturaleza constitucional, fueron suscritos por el Director Nacional del Servicio Nacional de Defensa Pública, quien de acuerdo al art. 20 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de la Defensa, es la máxima autoridad de esta entidad, en ese contexto, se establece que en la especie, no existe ulterior instancia de impugnación, razón por la cual, frente a peticiones de tutela vinculadas con derechos fundamentales protegidos por la acción de amparo constitucional, inequívocamente debe operar el control de constitucionalidad, por tanto, en la presente problemática, toda vez que no concurren los presupuestos desarrollados por este Tribunal, referentes a las causales regladas de improcedencia del amparo por incumplimiento del principio de subsidiaridad, se ingresará al análisis de fondo de los actos denunciados como lesivos.