SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2807/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2807/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

el memorándum DNDP/RRHH 039/08; la nota SNDP-DNDP-100/2008, a través de la cual se mantiene la decisión asumida y la nota SNDP-DNDP-111/2008 (fs. 14), al plasmar una decisión concreta, constituyen verdaderos actos administrativos.

         En efecto, un instructivo general, tiene naturaleza jurídica diferente a una decisión de agradecimiento de servicios; sin embargo, en la especie, el memorándum DNDP/RRHH 039/08; la nota SNDP-DNDP-100/2008, a través de la cual se mantiene la decisión asumida y la nota SNDP-DNDP-111/2008 (fs. 14), al plasmar una decisión concreta, constituyen verdaderos actos administrativos. Al respecto, para el tratadista Hugo Caldera, "El acto administrativo constituye una exteriorización unilateral de competencia por parte de un órgano administrativo en ejercicio de potestades jurídicas administrativas destinadas a alcanzar fines públicos encomendados a este órgano", opinión plenamente armonizable al ordenamiento jurídico boliviano.

         En este contexto, el art. 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), señala que se considera acto administrativo, toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa, normada o discrecional.