SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2807/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2807/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

"…con relación a su retiro éste se funda en su desempeño como funcionario público, verificable en los Memorándums de fechas 24 de mayo de 2006, 6 y 31 de octubre, 17 de diciembre de 2007, 14 de enero, 15 de febrero, 21 de abril, 14 de mayo de 2008, por las siguientes razones: Incumplimiento de instructivos de carácter general (falta grave, numeral 1 del Artículo 40 de la Ley 2496), inasistencia a audiencias (2) (falta grave, numeral 10 del artículo 40 de la Ley 2496), marcar tarjetas de asistencia de otros funcionarios (falta grave, numeral 1 del Artículo 40 de la Ley 2496), atención negligente con perjuicio para usuarios (2) (falta grave, numeral 6 del art. 40 de la Ley 2496), atención meramente formal a usuario (1) (falta muy grave, numeral 3 del artículo 41 de la Ley 2496), atención de procesos ajenos a la Institución (1), aspecto prohibido por el Artículo 17 de la Ley 2496"

         Ahora bien, una vez aclarada la dogmática propia del derecho al debido proceso en una de sus vertientes referentes al juicio previo, en la especie, de la compulsa de antecedentes se evidencia que el ahora accionante tiene la calidad de funcionario provisorio, de acuerdo a la argumentación desarrollada en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia; empero, mediante memorándum DNDP/RRHH 039/08, la autoridad recurrida agradeció los servicios del recurrente, dando por terminado el vinculo laboral (fs. 3), el cual fue objetado por memorial de 3 de julio de 2008 (fs. 4), recibiendo como respuesta la nota SNDP-RRHH 16/2008, por la que se le informó que se mantenía el referido memorándum (fs. 5 a 6), ante este hecho, el ahora recurrente, planteó recurso de revocatoria (fs. 7 a 9), el que fue respondido por nota SNDP-DNDP-100/2008, manteniendo la decisión asumida; contra esta nota el accionante presentó ante la misma autoridad recurrida el recurso jerárquico (fs. 11 a 13), que mereció como respuesta la nota SNDP-DNDP-111/2008 (fs. 14), por la que se le hizo conocer que dicho recurso no procedía por no ser funcionario de carrera, señalándose expresamente lo siguiente: "…con relación a su retiro éste se funda en su desempeño como funcionario público, verificable en los Memorándums de fechas 24 de mayo de 2006, 6 y 31 de octubre, 17 de diciembre de 2007, 14 de enero, 15 de febrero, 21 de abril, 14 de mayo de 2008, por las siguientes razones: Incumplimiento de instructivos de carácter general (falta grave, numeral 1 del Artículo 40 de la Ley 2496), inasistencia a audiencias (2) (falta grave, numeral 10 del artículo 40 de la Ley 2496), marcar tarjetas de asistencia de otros funcionarios (falta grave, numeral 1 del Artículo 40 de la Ley 2496), atención negligente con perjuicio para usuarios (2) (falta grave, numeral 6 del art. 40 de la Ley 2496), atención meramente formal a usuario (1) (falta muy grave, numeral 3 del artículo 41 de la Ley 2496), atención de procesos ajenos a la Institución (1), aspecto prohibido por el Artículo 17 de la Ley 2496" (sic) (las negrillas nos corresponde).