SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2807/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2807/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado de 24 de diciembre de 2008, cursante de fs. 63 a 67 vta. y el de subsanación de 4 de febrero de 2009, cursante de fs. 72 a 74, el recurrente señala que, ante la convocatoria 01/04 de 24 de enero de 2004, emitida por el SENADEP, presentó su postulación al cargo de Abogado Asistente, junto a dos mil seis postulantes, quiénes luego del proceso de selección se redujeron a sesenta y siete, por lo que mediante contrato de 15 de julio de 2004, mientras concluía con la última fase de dicha convocatoria, cumplió esas funciones desde el 19 de julio al 31 de agosto de 2004, en el departamento de Pando; concluido el proceso de institucionalización, el 1 de septiembre de 2004, mediante memorandum 109/2004, fue designado oficialmente Abogado Asistente en el departamento de Pando, pero, aceptada su solicitud de traslado mediante memorándum 007/05 de 1 de agosto de 2005, se lo designó Abogado Asistente en el departamento de Chuquisaca y posteriormente por memorándum de 1 de noviembre de 2006, fue promocionado al cargo de Defensor Público de dicho Distrito, y a petición escrita, por cambio de Distrito, mediante memorándum de 2 de agosto de 2007, fue designado Defensor Público de Cochabamba, función que cumplió desde el 7 de agosto de 2007 al 2 de julio de 2008, donde luego de haber hecho uso de manera forzada de sus vacaciones, se presentó a su fuente laboral y sin justificativo legal fue sorprendido con el memorándum DNDP/RRHH 039/08 de 2 julio de 2008, por el que se le agradecía por los servicios prestados, dando por concluido el vínculo laboral.

Ante esta situación, de acuerdo con el art. 29 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de la Defensa, objetó dicho memorándum a través del escrito de 3 de julio de 2008, petición que fue resuelta por nota de 9 del mismo mes y año, comunicándole que se mantenía el memorándum cuestionado, por lo que el 9 de julio del mismo año, presentó el recurso de revocatoria, conforme los arts. 64 y 65 de dicha Ley, mereciendo por respuesta la nota SNDP-DNDP 100/2008 de 22 de julio, contra la que presentó el recurso jerárquico, el 4 de agosto del mismo año, el que fue resuelto el 22 de agosto de 2008, por nota SNDP-DNDP 111/2008.