SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2807/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2807/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

a los funcionarios provisorios, cuando se los desvincula de su fuente de trabajo por un supuesto mal desempeño funcionario,

         Por lo indicado, del tenor literal de la misiva señalada, se evidencia que el despido se fundó en un supuesto mal desempeño de funciones, sin un juicio previo, en tal sentido y en virtud de lo señalado, a los funcionarios provisorios, cuando se los desvincula de su fuente de trabajo por un supuesto mal desempeño funcionario, les son aplicables las reglas de un debido proceso, respetando un elemento específico de esta garantía, que se refiere al juicio previo, en virtud del cual, nadie puede sufrir una sanción sin haber sido previamente oído y juzgado a través de un juicio previo en cumplimiento de todas las garantías y formalidades previstas en el ordenamiento jurídico imperante.

         Asimismo, cabe precisar que en la presente problemática, no es válido pretender respaldar dicho accionar en el art. 47 del Reglamento Interno de Personal del SENADEP, toda vez que para proceder a una destitución sin proceso interno, se entiende que el infractor debe encontrarse en algunas de las cinco causales establecidas, cuales son: "a) Dos evaluaciones de desempeño no satisfactorias y consecutivas; b) Evaluación de confirmación insatisfactoria; c) Destitución como resultado de un proceso judicial con sentencia condenatoria ejecutoriada; d) Abandono de funciones por un período de tres días hábiles consecutivos o seis discontinuos, en un mes, que no sean debidamente justificados, aplicable para el personal administrativo; y, e) Por supresión del cargo, entendido como la eliminación de puestos de trabajo o cargos en el marco del Sistema de Organización Administrativa"; en la especie, se evidencia que el accionante no adecuó su conducta a las causales antes descritas, razón por la cual, no correspondía su destitución por un supuesto mal desempeño funcionario sin proceso disciplinario interno previo.