SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2807/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2807/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

improcedente"

La Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 06/2009 de 10 de febrero, cursante de fs. 113 a 115, declaró "improcedente" el recurso con el siguiente fundamento: 1) La vía utilizada por el recurrente no era la adecuada, ya que el art. 29 de de la Ley de Creación del Servicio Nacional de la Defensa, esta previsto solamente para la objeción de instructivos generales, no pudiendo considerarse un memorándum instructivo general, al ser un acto administrativo de clase distinta; y, 2) No es pertinente la aplicación de la Ley  del Procedimiento Administrativo, la que sí debe ser aplicada por funcionarios públicos en actos administrativos en concreto, en este caso es un acto administrativo con relación a temas de recursos humanos, por lo que debe aplicarse el Estatuto del Funcionario Público, los Reglamentos Internos del Personal, la Ley de Creación del Servicio Nacional de Defensa Publica, así como sus reglamentos internos.

Por lo señalado precedentemente, se constata que el caso planteado se encuentra dentro de la previsión y alcance del art. 19 de la CPEabrg; y 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al haber declarado "improcedente" la acción no ha efectuado una adecuada compulsa ni aplicado de manera correcta el citado precepto constitucional.