SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2807/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2807/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III.3. El amparo constitucional. Su dimensión procesal y su carácter residual en el orden constitucional imperante

         En el caso concreto, el Tribunal de garantías, denegó la tutela, argumentando que "…la vía utilizada por parte del recurrente no es la adecuada en razón de que la objeción hecha al memorándum, no corresponde, ya que el Art. 29 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de la Defensa Pública esta previsto solamente para instructivos generales; el memorándum no puede ser considerado de ninguna manera como un instructivo general porque es un acto administrativo de otra clase…" (sic); asimismo, este Tribunal de garantías señaló que: "…no es pertinente la aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo en este caso en concreto, si bien la Ley del Procedimiento Administrativo puede ser aplicada también por parte de los funcionarios públicos pero debe ser en actos administrativos en concreto y este caso se refiere a un acto administrativo con relación a temas de Recursos Humanos, vale decir, en temas de personal" (sic).

         En este contexto, cabe precisar que el amparo constitucional regulado como recurso por el art. 19 de la CPEabrg y disciplinado como acción en el nuevo modelo constitucional, constituye un mecanismo eficaz de defensa para el resguardo de derechos fundamentales, insertos en el bloque de constitucionalidad, siempre y cuando no tengan una protección específica a través de otros medios de defensa de naturaleza constitucional, en este espectro, se tiene que a la luz del derecho procesal constitucional, esta herramienta de defensa tiene una dimensión cuya génesis encuentra razón de ser en la teoría general del proceso; por eso, es imperante describir sus características en vista de los postulados procesales aplicables a la rama del derecho procesal constitucional.

         En ese orden de ideas, la acción de amparo en su extensión procesal se configura como un verdadero proceso de naturaleza sumaria, al cual le son aplicables los postulados propios de la teoría general del proceso, combinados con los principios y dogmática constitucional predominante, aspectos con los cuales se asegura una tutela constitucional efectiva para la protección pronta y oportuna de derechos fundamentales reconocidos por el ordenamiento constitucional. Así en palabras del tratadista Samuel Abad Yupanqui, el amparo es un verdadero proceso especial de naturaleza constitucional cuya pretensión es obtener la protección jurisdiccional frente a los actos lesivos (amenazas, omisiones o actos stricto sensu) de los derechos constitucionales distintos a la libertad individual y a los tutelados por el hábeas data, cometidos por cualquier autoridad, funcionario o persona.

         Este mecanismo constitucional de defensa, tiene en el ordenamiento jurídico boliviano un carácter preventivo y reparador y opera en casos en los cuales no exista otro remedio judicial eficiente, por tanto, se concluye que esta acción por mandato del art. 19.V de la CPEabrg y  129.I de la CPE  se caracteriza por la vigencia del principio de subsidiariedad, toda vez que este proceso de raigambre constitucional, no sustituye las otras vías o instancias legales que las leyes confieren a los afectados, para restituir los derechos fundamentales afectados.