SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2807/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2807/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

son funcionarios de carrera

En ese sentido, la norma prevista por el art. 5 del EFP, efectúa una clasificación de los funcionarios públicos en: electos, designados, de libre nombramiento, de carrera e interinos, señalando que son funcionarios de carrera: "…aquellos que forman parte de la administración pública, cuya incorporación y permanencia se ajusta a las disposiciones de la Carrera Administrativa que se establecen en el presente Estatuto"; por otra parte, el citado Estatuto, en cuanto a los funcionarios provisorios en el art. 71, señala: "Los servidores públicos que actualmente desempeñen sus funciones en cargos correspondientes a la carrera administrativa y cuya situación no se encuentre comprendida en el artículo precedente, serán considerados funcionarios provisorios, que no gozarán de los derechos a los que hace referencia el Numeral II del Artículo 7° de la presente Ley"; lo que significa, que los funcionarios públicos de carrera son aquellos que han sido incorporados a la función pública y permanecen en ella, por haber cumplido con todos los requisitos exigidos al haber sido sometidos a un proceso de reclutamiento de personal, mediante convocatorias internas o externas, sobre la base de los principios de mérito, competencia y transparencia, conforme lo prevé el art. 23 del EFP, pues en caso de no estar comprendidos dentro de esa categoría, serán considerados como provisorios sin que puedan acogerse a los derechos previstos para los funcionarios de carrera como ser: la inamovilidad funcionaria, la estabilidad, entre otras.