SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2807/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2807/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de sus derechos a la seguridad social, al trabajo, a la defensa, a la presunción de inocencia y al debido proceso; pues, si bien no ingresó a la institución por convocatoria, razón  por la que no posee la calidad de funcionario de carrera, de acuerdo con el art. 71 de la EFP, es un funcionario provisorio que debe ser reemplazado por personal a incorporarse a la carrera administrativa a través de una convocatoria pública y concurso de méritos, por lo que su retiro o destitución -según el accionante-, se originó por la presunta comisión de faltas graves y gravísimas, establecidas en los arts. 40 y 41 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de la Defensa, sin haber sido sometido a un proceso disciplinario. Por lo expuesto, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes y si ameritan otorgar o negar la tutela solicitada.