SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2807/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2807/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

un instructivo general

         En el caso concreto, para ver si se ha cumplido con el principio de subsidiaridad aplicable a la acción de amparo constitucional, es imperante prima facie, analizar el art. 29 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de la Defensa, cuyo texto reza lo siguiente: "El Defensor Público que reciba un instructivo general que considere contrario a la Ley, manifiestamente arbitrario o inconveniente, elevará un informe fundado representando esta situación ante la misma autoridad que lo haya emitido, a fin de que rectifique su contenido. Si el Director Distrital insiste en la legitimidad o conveniencia del instructivo, dentro de las veinticuatro horas de recibida la objeción, remitirá antecedentes ante el Director Nacional del Servicio a objeto de que ratifique o revoque la decisión, en el plazo máximo de 72 horas. Si transcurrido este plazo el Director Nacional del Servicio no se pronuncia, se entenderá que la objeción ha sido resuelta en favor del Defensor Público…".