SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2827/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2827/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

“…-cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación-…”

Por lo expuesto, al no haber agotado las vías ordinarias previas antes de acudir a la constitucional, es de aplicación la subregla contenida en la SC 1337/2003-R, señalada precedentemente “…-cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación-…”, (las negrillas nos corresponden); por lo que corresponde denegar la tutela que brinda el amparo constitucional.