Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2827/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
“…-cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación-…”
Por lo expuesto, al no haber agotado las vías ordinarias previas antes de acudir a la constitucional, es de aplicación la subregla contenida en la SC 1337/2003-R, señalada precedentemente “…-cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación-…”, (las negrillas nos corresponden); por lo que corresponde denegar la tutela que brinda el amparo constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- c)
- d)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 15
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- Fragmento 17
- III.4.
- “…-cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación-…”
- APROBAR