SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2827/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2827/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

improcedente

Concluida la audiencia la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 2 de febrero de 2009, de fs. 48 a 49 vta., por la que declaró improcedente el recurso de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: El representado de la recurrente no impugnó el Auto que reguló los honorarios profesionales de 1 de octubre de 2005, ni el Auto de señalamiento de remate de 29 de noviembre de 2008, que constituye el motivo central del recurso de amparo, que podía ser objeto de recurso de apelación en efecto devolutivo tal cual prevé el art. 518 del CPC, por haber dictado en ejecución de sentencia; al no haberse procedido de esa forma la parte recurrente a ha dado lugar a la activación de las subreglas de improcedencia del amparo constitucional por subsidiariedad.