Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2827/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.3.
II.3.Se procedió al embargo del inmueble de propiedad del mandante de la recurrente, ubicado en Linde, Tiquipaya, provincia Quillacollo, se dispuso; asimismo, las medidas previas para la subasta y remate por falta de pago de lo ordenado. La recurrente por su representado, promovió en la vía incidental recurso indirecto de inconstitucionalidad el 23 de octubre de 2008, en mérito a que el Juez de la causa estaría aplicando indebidamente los arts. 533 al 549 del CPC y 38 de la LAPCAF, basado en la norma inconstitucional del art. 80 de la LA (fs. 14 a 16).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- c)
- d)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 15
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- Fragmento 17
- III.4.
- “…-cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación-…”
- APROBAR