SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2827/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III.4.
Se procedió al embargo del inmueble de propiedad del mandante del recurrente ubicado en Linde, Tiquipaya, provincia Quillacollo, se dispuso; asimismo, las medidas previas para la subasta y remate por falta de pago de lo ordenado. La accionante por su mandante, promovió en la vía incidental recurso indirecto de inconstitucionalidad el 23 de octubre de 2008, que fue rechazado por Auto de 4 de abril del citado año y ordenó que esa Resolución se eleve en consulta al Tribunal Constitucional, disponiendo se prosiga con la tramitación de la subasta y remate del bien inmueble embargado.
La accionante acudió a la jurisdicción constitucional, presentando el amparo constitucional que se revisa, omitiendo considerar su carácter subsidiario; es decir, que confirmó la Resolución de 29 de noviembre de 2008, no interpuso recurso alguno, por lo que no se agotaron los medios legales ordinarios que resultan idóneos para buscar que se restablezcan sus derechos presuntamente conculcados, utilizando indebidamente la jurisdicción constitucional, tampoco justifico la necesidad de aplicar la excepción a la regla de subsidiariedad -inmediatez-.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- c)
- d)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 15
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- Fragmento 17
- III.4.
- “…-cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación-…”
- APROBAR