Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2827/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
La recurrente interpone recurso de amparo constitucional contra Javier Rodrigo Celiz Ortuño, Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, solicitando se le conceda el recurso de amparo, disponiendo: Se deje sin efecto el Auto de 29 de noviembre de 2008 hasta que el Tribunal Constitucional resuelva la consulta elevada del Auto de 4 del mismo mes y año, que rechazó su recurso incidental indirecto de inconstitucionalidad de 23 de octubre del referido año.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- c)
- d)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 15
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- Fragmento 17
- III.4.
- “…-cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación-…”
- APROBAR