SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2827/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2827/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 8 de enero de 2001, su mandante presentó una demanda ejecutiva contra Fernando Mariscal Paz Torrico y Roxana Cabero de Mariscal, persiguiendo el pago de $us33 000.-, más intereses y costas judiciales, el que radicó en el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil y Comercial, proceso que se tramitó con el patrocinio de la Abogada María del Rosario Silva Torres, quien además, fungió como mandataria para proseguir el trámite; el 22 de enero de 2003, se dictó Sentencia que declaró probada la demanda, con costas. En ejecución de sentencia se remató el 50% del inmueble de propiedad de Fernando Mariscal Paz Torrico sito en la calle Pedro Blanco, zona Queru Queru de la ciudad de Cochabamba.

En el acto de subasta y remate de 19 de septiembre de 2005 el mandante de la recurrente se adjudicó por compensación parcial de deuda el 50% de las acciones y derechos, por Auto de 1 de octubre del mismo año, se aprobó la adjudicación del bien a favor del ejecutante en ese porcentaje de acciones y derechos, ordenándose la extensión de la minuta traslativa de dominio; “por la falta de reponer la titulación” debido a la negativa de los ejecutados y por la carencia de recursos económicos no estan registrados hasta la fecha de presentación del recurso en Derechos Reales (DD.RR.).

Por memorial de 17 de enero de 2005, la abogada María del Rosario Silva Torres solicitó al Juez de la causa la regulación de sus honorarios profesionales amparada en el art. 80 de la Ley de la Abogacía, mediante Auto de 1 de octubre de 2005, la Jueza regula sus honorarios y ordena a su cliente patrocinado, ejecutante Mauro Ivan Nuñez Vargas, pague la suma de $us5 344.- (cinco mil trescientos cuarenta y cuatro) a tercero día y bajo apercibimiento de ley.

Se procedió al embargo del inmueble de propiedad del representante de la recurrente ubicada en Linde, Tiquipaya, provincia Quillacollo, se dispuso; asimismo, las medidas previas para la subasta y remate. Ante la eminente violación del derecho a la propiedad de su mandante, promovió en la vía incidental un recurso indirecto de inconstitucionalidad el 23 de octubre de 2008, en mérito a que el Juez de la causa estaría aplicando indebidamente los arts. 533 al 549 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 38 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), basado en la norma inconstitucional de la LA.

Por Auto de 4 de abril de 2008, el Juez de la causa rechazó el recurso indirecto de inconstitucionalidad por falta de personería y legitimación pese a que el poder con el que estaba investido era bastante para ese fin y ordeno que esa Resolución se eleve en consulta ante el Tribunal Constitucional; y en consecuencia, dispuso que prosiga la tramitación de la subasta y remate del bien inmueble de propiedad del ejecutante hasta y en tanto este cancele la integridad de los honorarios profesionales adeudados, dentro del plazo legal solicitó enmienda y complementación del porque se rechazo la personería del recurrente y solicitó la suspensión del proceso hasta el momento de dictarse resolución que señale remate del bien inmueble del mandante de la recurrente, hasta que la consulta sea absuelta por el Tribunal Constitucional, petitorio que fue rechazado por decreto de 17 de noviembre de ese año.