SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2827/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, alegó que la autoridad recurrida hoy demandada, ha vulnerado los derechos de su mandante a la seguridad jurídica, a la propiedad privada, a la defensa y la garantía del debido proceso, por cuanto en el Auto de 29 de noviembre de 2008, ordenado se prosiga con los trámites de subasta y remate del bien embargado sin tomar en cuenta que se elevó en consulta -pendiente de resolución- el Auto del 4 de ese mes y año, que había rechazado el incidente indirecto de inconstitucionalidad, siendo que debía suspenderse el trámite antes de dictar resolución final. En consecuencia, corresponde analizar si los extremos demandados son evidentes y si se debe o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- c)
- d)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 15
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- Fragmento 17
- III.4.
- “…-cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación-…”
- APROBAR