SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2827/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.1.
II.1.Dentro del proceso ejecutivo, seguido por Mauro Ivan Nuñez Vargas contra Fernando Mariscal Paz Torrico y Roxana Cabero de Mariscal, que se radicó en el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil y Comercial, en ejecución de sentencia se remató el 50% del inmueble de propiedad de Fernando Mariscal Paz Torrico sito en la calle Pedro Blanco, zona Queru Queru de la ciudad de Cochabamba; el 19 de septiembre de 2005, el mandante de la recurrente se adjudicó por compensación parcial de la deuda el 50% de las acciones y derechos del referido inmueble y por Auto de 1 de octubre de ese año, se aprobó la adjudicación del bien a favor del ejecutante en ese porcentaje de acciones y derechos, ordenándose la extensión de la minuta traslativa de dominio, que por carencia de recursos económicos no se registro en DD.RR. (fs. 2 a 7 y 11 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- c)
- d)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 15
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- Fragmento 17
- III.4.
- “…-cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación-…”
- APROBAR