Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2827/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
c)
c) La recurrente por su representado, el actor el 23 de octubre de 2008, presentó recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad del art. 80 de la LA, por Auto de 4 de noviembre de ese año, se rechazó la solicitud de promover el recurso incidental de inconstitucionalidad por ausencia de personería y legitimación de la incidentista; esta forma de resolución esta prevista en el art. 62 de la Ley del Tribunal Constitucional que no impide la prosecución de la causa.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- c)
- d)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 15
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- Fragmento 17
- III.4.
- “…-cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación-…”
- APROBAR