Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2827/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
d)
d) Que, la ejecución de autos y Sentencia pasadas en autoridad de cosa juzgada no puede suspenderse y finalmente, el recurso de amparo constitucional es improcedente por que la Resolución que se ataca con el recurso no ha sido recurrida de alzada, por lo que debe aplicase el principio de subsidiariedad y denegarse el recurso con costas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- c)
- d)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 15
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- Fragmento 17
- III.4.
- “…-cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación-…”
- APROBAR