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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2827/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2827/2010-R

    Fecha: 10-Dic-2010

    II.2.

    II.2.Por memorial de 18 de enero de 2005, la abogada del ejecutante María del Rosario Silva Torres solicitó a la jueza de la causa la regulación de sus honorarios profesionales amparada en el art. 80 de LA, mediante Auto de 1 de octubre del mismo año, la jueza reguló sus honorarios y ordenó a Mauro Ivan Nuñez Vargas pague la suma de $us5344 a tercero día y bajo apercibimiento de ley (fs. 8 y vta.)

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • c)
    • d)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de   constitucionalidad.
    • III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • Fragmento 15
    • a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
    • Fragmento 17
    • III.4.
    • “…-cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación-…”
    • APROBAR

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