Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2827/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.2.
II.2.Por memorial de 18 de enero de 2005, la abogada del ejecutante María del Rosario Silva Torres solicitó a la jueza de la causa la regulación de sus honorarios profesionales amparada en el art. 80 de LA, mediante Auto de 1 de octubre del mismo año, la jueza reguló sus honorarios y ordenó a Mauro Ivan Nuñez Vargas pague la suma de $us5344 a tercero día y bajo apercibimiento de ley (fs. 8 y vta.)
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- c)
- d)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 15
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- Fragmento 17
- III.4.
- “…-cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación-…”
- APROBAR