SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2828/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
denegó
Concluida la audiencia, el Juez de Partido de Sentencia, del Trabajo y Seguridad Social, Niñez y Adolescencia de Challapata del Distrito Judicial de Oruro, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 29 de enero de 2009, cursante de fs. 206 vta. a 209 vta., por la que denegó el recurso solicitado imponiendo costas y multa al recurrente en la suma de Bs2500.- (dos mil quinientos bolivianos), bajo los siguientes fundamentos: 1) El recurrente asumió defensa en el proceso administrativo disciplinario, ofreció pruebas y las produjo, reconociendo la competencia del Tribunal Disciplinario; 2) Se conformó Tribunal el 25 de agosto de 2008 y el hecho ocurrió el 11 de septiembre de ese año, consecuentemente existía un Tribunal y Juez natural predeterminado; 3) El art. 30 del DS 23968 señala que los procesados serán suspendidos de sus funciones por el Director Distrital en los casos que establezca el Reglamento, con goce de haber hasta que se produzca el fallo; 4) Las disposiciones de la Resolución Suprema 212414 conciernen al procedimiento disciplinario, el Tribunal se conformó por expresa determinación del DS 25273; 5) El amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra actos ilegales y omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, siempre que no exista otro medio o vía para lograr dicha protección; y, 6) No se agotaron todos los recursos que franquea la ley y este recurso no los puede sustituir.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.4. Marco legal aplicable a los procesos administrativos de faltas o infracciones disciplinarias, en el Magisterio
- si la parte se creyere agraviada con lo resuelto puede interponer recurso de apelación o alzada ante el Tribunal Nacional, en el plazo de tres días, incluyendo la exposición de agravios, quien confirmará o revocará el fallo en el término de 15 días, contados desde la recepción de la apelación.
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR