SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2828/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2828/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

denegó

Concluida la audiencia, el Juez de Partido de Sentencia, del Trabajo y Seguridad Social, Niñez y Adolescencia de Challapata del Distrito Judicial de Oruro, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 29 de enero de 2009, cursante de fs. 206 vta. a 209 vta., por la que denegó el recurso solicitado imponiendo costas y multa al recurrente en la suma de Bs2500.- (dos mil quinientos bolivianos), bajo los siguientes fundamentos: 1) El recurrente asumió defensa en el proceso administrativo disciplinario, ofreció pruebas y las produjo, reconociendo la competencia del Tribunal Disciplinario; 2) Se conformó Tribunal el 25 de agosto de 2008 y el hecho ocurrió el 11 de septiembre de ese año, consecuentemente existía un Tribunal y Juez natural predeterminado; 3) El art. 30 del DS 23968 señala que los procesados serán suspendidos de sus funciones por el Director Distrital en los casos que establezca el Reglamento, con goce de haber hasta que se produzca el fallo; 4) Las disposiciones de la Resolución Suprema 212414 conciernen al procedimiento disciplinario, el Tribunal se conformó por expresa determinación del DS 25273; 5) El amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra actos ilegales y omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, siempre que no exista otro medio o vía para lograr dicha protección; y, 6) No se agotaron todos los recursos que franquea la ley y este recurso no los puede sustituir.