SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2828/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III.5. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, el recurrente, ahora accionante, argumenta que está siendo juzgado de forma ilegal por el Tribunal Disciplinario Distrital de Challapata, integrado por los recurridos, ahora demandados, por adecuarse su conducta a una falta grave tipificada por el Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo, además que se le suspendió del cargo de profesor en la Unidad Educativa Antofagasta, proceso en el cual ofreció prueba y la produjo, es decir, asumió acciones de defensa a efecto de restituir sus derechos y garantías conculcados o vulnerados y se sometió al mismo al interponer tachas, excepciones, presentar pruebas y otros.
Ahora, erróneamente interpone esta acción, pidiendo se deje sin efecto todo ese proceso administrativo que le siguió el Tribunal Disciplinario y se le restituya en su cargo de profesor, pretendiendo -sin que hubiera sido consecuente con los actuados de defensa asumidos-, reparar su negligencia. Esta acción, como se explicó detalladamente, no reemplaza a los medios o recursos establecidos en el ordenamiento jurídico para lograr la restitución de los derechos y garantías supuestamente vulnerados que no se hicieron valer oportunamente, siendo responsabilidad del accionante agotar las instancias que la ley le franquea, ya que como se puntualizó precedentemente es de naturaleza subsidiaria. Analizando las normas anteriormente desarrolladas en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia, aplicables al caso, lo que correspondía -si consideraba que por el fallo sufría agravios- era apelar dentro de término legal, detallando los atropellos, recurso que será dilucidado por el Tribunal Nacional, ente competente para analizar los hechos y derechos a efecto de confirmar o revocar la resolución impugnada.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.4. Marco legal aplicable a los procesos administrativos de faltas o infracciones disciplinarias, en el Magisterio
- si la parte se creyere agraviada con lo resuelto puede interponer recurso de apelación o alzada ante el Tribunal Nacional, en el plazo de tres días, incluyendo la exposición de agravios, quien confirmará o revocará el fallo en el término de 15 días, contados desde la recepción de la apelación.
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR