SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2828/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2828/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III.5. Análisis del caso concreto

En el caso de autos, el recurrente, ahora accionante, argumenta que está siendo juzgado de forma ilegal por el Tribunal Disciplinario Distrital de Challapata, integrado por los recurridos, ahora demandados, por adecuarse su conducta a una falta grave tipificada por el Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo, además que se le suspendió del cargo de profesor en la Unidad Educativa Antofagasta, proceso en el cual ofreció prueba y la produjo, es decir, asumió acciones de defensa a efecto de restituir sus derechos y garantías conculcados o vulnerados y se sometió al mismo al interponer tachas, excepciones, presentar pruebas y otros.

Ahora, erróneamente interpone esta acción, pidiendo se deje sin efecto todo ese proceso administrativo que le siguió el Tribunal Disciplinario y se le restituya en su cargo de profesor, pretendiendo -sin que hubiera sido consecuente con los actuados de defensa asumidos-, reparar su negligencia. Esta acción, como se explicó detalladamente, no reemplaza a los medios o recursos establecidos en el ordenamiento jurídico para lograr la restitución de los derechos y garantías supuestamente vulnerados que no se hicieron valer oportunamente, siendo responsabilidad del accionante agotar las instancias que la ley le franquea, ya que como se puntualizó precedentemente es de naturaleza subsidiaria. Analizando las normas anteriormente desarrolladas en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia, aplicables al caso, lo que correspondía -si consideraba que por el fallo sufría agravios- era apelar dentro de término legal, detallando los atropellos, recurso que será dilucidado por el Tribunal Nacional, ente competente para analizar los hechos y derechos a efecto de confirmar o revocar la resolución impugnada.