SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2828/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
i)
Con el uso de la réplica indicó: i) Si se revisan las pruebas adjuntas, se verificaría que no se conformó el Tribunal Disciplinario con la participación de la junta de distrito escolar; ii) En ninguna parte del memorándum se demuestra que su defendido continúe desempeñando el rol de profesor; iii) El Director Distrital fue quien le suspendió de sus funciones, el Director de la Unidad Educativa simplemente cumplió con el memorándum; iv) Las sanciones previstas en la sentencia del Tribunal Disciplinario ya están dadas, le quitaron un año de antigüedad e hicieron su cambio a un lugar muy alejado; v) Es inminente la lesión del derecho al trabajo, puesto que se le suspendió sin haberle oído ni juzgado; y, vi) Los recursos de revocatoria y jerárquico no pueden aperturarse ante un tribunal especial.
Con el uso de la dúplica complementó: i) Si no reconoció al Tribunal que lo procesó, por qué planteó excepción de prejudicialidad; ii) Se debe cumplir el requisito de relación de causalidad, es decir, señalarse qué hechos vulneraron ciertos derechos; iii) Corresponde presentar prueba que acredite el daño irremediable; y, iv) Las falencias de un proceso deben reclamarse en su momento, no dejarlas pasar para luego mediante un recurso como este corregirlos, constituyéndose este hecho en deslealtad procesal. Solicitó el envío de antecedentes al Ministerio Público para que se le siga al demandante proceso por falso testimonio.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.4. Marco legal aplicable a los procesos administrativos de faltas o infracciones disciplinarias, en el Magisterio
- si la parte se creyere agraviada con lo resuelto puede interponer recurso de apelación o alzada ante el Tribunal Nacional, en el plazo de tres días, incluyendo la exposición de agravios, quien confirmará o revocará el fallo en el término de 15 días, contados desde la recepción de la apelación.
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR